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Diccionario Inmobiliario |
1. A cuenta:
Pago parcial por anticipado de una deuda que se entrega al vendedor
por parte del comprador de parte del precio de la compra.
2. Abogado : Persona que se encarga de asesorarnos en
juicio y fuera de él sobre temas legales.
3. Abono : Anotación que se realiza en una cuenta
corriente cuando se efectúa un ingreso.
4. Absentista: Aquel propietario que vive en un lugar
distinto a donde tiene las propiedades.
5. Aceptación: Compromiso que una persona asume
de hacer algo. En el contexto de efectos comerciales, compromiso
de hacer frente al pago de un efecto por la cantidad establecida
y en la fecha de vencimiento fijada.
6. Aceptar: Compromiso que una persona asume de hacer
algo. Compromiso de hacer frente al pago de un efecto por la
cantidad establecida y en la fecha de vencimiento fijada
7. Acreedor: Persona que ostenta una posición
de poder que se refleja en la posibilidad y el derecho de exigir
al deudor el pago de una deuda o el cumplimiento de una obligación.
8. Acta: Relación escrita en la que se hace constar
un hecho, obligación, etc.
9. Acta notarial: Documento que suscribe un notario dando
fe de un determinado hecho.
10. Actividades dañosas: Se dice de los actos
irresponsables de una o más personas que perjudican al
conjunto de la comunidad e inmueble.
11. Actividades incómodas: Actos molestos de los
ocupantes de un inmueble que molestan a los demás vecinos
dificultando la convivencia entre ellos.
12. Actividades insalubres: Las causantes de desprendimiento
o evacuación de productos que puedan ser perjudiciales
para la salud de las personas.
13. Actividades molestas:Aquellas actividades que perturben
la tranquilidad de los convecinos por ruidos, gases, humos,
etc.
14. Actividades nocivas: Aquellas que tengan como fin
fabricar o almacenar productos peligrosos.
15. Acto de conciliación: En caso de enfrentamiento
de las partes afectadas, éstas comparecen ante la autoridad
judicial con la intención de llegar a un acuerdo tratando
con ello de evitar el pleito.
16. Acto jurídico documentado: Documento sujeto
al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados tanto mercantil como notarial.
17. Adeudar: Tener deudas con alguien.
18. Adeudo : Anotación que se realiza en una cuenta
corriente cuando se efectúa un pago a través de
Banco o caja de Ahorro.
19. Administrador de fincas: Es aquel profesional colegiado
responsable y administrador de una comunidad de propietarios
a quien se encarga las gestiones habituales.
20. Adquiriente :Persona que compra o adquiere una cosa.
21. Agencia Inmobiliaria: Empresa dirigida por un Agente
de la Propiedad Inmobiliaria (API) que realiza todo tipo de
gestiones relacionadas con la compra, venta, alquiler
de bienes inmuebles, asesorando sobre dichas gestiones.
22. Agente de la Propiedad Inmobiliaria (API): Unica
Persona autorizada por la Administración, para la intermediación
inmobiliaria, especializada en asuntos relacionados con la Propiedad
Inmobiliaria y que prueba en examen público su capacidad
para la intermediación inmobiliaria.
23. Alquilar : Acción por la que un propietario
cede el uso de un bien a otra persona a cambio de un precio.
24. Amortización : Pago que se realiza del capital
de una deuda.
25. Anualidad: Pago que se realiza año a año
y por igual cuantía para amortizar el capital e interés
de un préstamo.
26. Aplazar: Retrasar el pago fijado en contrato habiendo
acuerdo de las partes interesadas.
27. Apremio: Mandato de la autoridad para obligar al
cumplimiento de lo ordenado.
28. Apoderado : Persona autorizada a representar y obligar
a otra de acuerdo con las condiciones que tenga estipulado el
poder que se le haya conferido.
29. Arbitraje : Procedimiento por el cual dos personas
intentan conciliarse ante un árbitro o junta arbitral,
y de no conseguirlo se someten al dictamen o laudo que dicten
los árbitros comprometiéndose a cumplirlo.
30. Arquitecto : Persona que se encarga de la dirección
técnica de la construcción de una obra.
31. Arras : Cantidad de dinero que el comprador entrega
al vendedor como garantía del contrato en el momento
en que el comprador recoge el bien.
32. Arrendador : Propietario de un bien que lo alquila
a otra persona.
33. Arrendatario : Persona que alquila el bien a un propietario
para su uso.
34. Asociación de consumidores: Grupo de personas
que se encargan de defender los derechos de los consumidores.
35. Aval : Garantía por la cual una persona se
compromete a pagar una deuda en caso de que el deudor no lo
haga.
36. Avalista: Persona física jurídica que
firma el aval y se compromete a cumplir sus condiciones.
37. Bien inmueble: También llamados bienes raíces,
y se designan así aquellos que no se pueden transportar.
38. Capital : Cantidad de dinero prestado.
39. Carga : Gravamen que afecta a un bien, por ejemplo
una hipoteca, una servidumbre
40. Carta de pago: Documento que da fe del pago total
o parcial de una deuda.
41. Catastro inmobiliario: Organismo público que
agrupa los datos sobre bienes inmuebles y sus propietarios por
zonas geográficas.
42. Cheque : Documento bancario por el que una persona
da una orden de pago a favor de otra.
43. Cheque conformado: Aquel en el que consta, en el
anverso del mismo, la aprobacióndel banco de que hay
fondos suficientes para afrontar el pago.
44. Cheque cruzado: Aquel que lleva dos barras paralelas
que le impiden ser cobrado en efectivo, debe ser ingresado en
cuenta.
45. Cheque nominativo: El extendido a nombre de cualquier
persona física o jurídica.
46. Cheque al portador: Aquel que puede ser cobrado por
cualquiera.
47. Cláusula : Disposiciones o estipulaciones
que configuran un contrato o documento.
48. Comisión : Cantidad de dinero que se cobra
a un cliente por la realización de un servicio.
49. Comunidad de bienes: Propiedad compartida de un bien
o derecho entre varias personas proindiviso.
50. Comunidad de propietarios: Conjunto de cotitulares
de un inmueble, dividido en propiedad horizontal que tienen
derecho de propiedad proindiviso sobre las cosas comunes del
inmueble.
51. Constructor : Persona o empresa que realiza materialmente
la obra
52. Contenido: Total de los objetos que hay en una vivienda,
local o negocio susceptibles de aseguramiento en una póliza
de seguro.
53. Continente: En la póliza de seguro es la suma
de todas las viviendas y plantas bajas vacías.
54. Contratista : Persona que contrata con otra su participación
en la construcción total o parcial de una obra.
55. Contrato privado: Aquel que se realiza sin la intervención
de Notario.
56. Contrato: Acuerdo entre dos o más partes por
el que acuerdan una obligación
57. Contribución territorial: Impuesto que afecta
a la propiedad inmobiliaria, tanto rústica como urbana.
Se le denomina impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).
58. Cooperativa de propietarios: grupo de personas que
forman una junta para constituir una cooperativa y financiar
la construcción de sus propias viviendas.
59. Corto plazo: Período breve de tiempo a efectos
de, por ejemplo, la concesión de créditos para
la compra de una vivienda.
60. Cosa (o elemento) común: En situación
de propiedad horizontal conviven distintas personas llamadas
copropietarios. Cada uno tiene dos tipos de titularidad: la
propiedad dividida (el piso o local) y la propiedad sobre las
partes del edificio necesarias para el uso y disfrute del piso.
Estas últimas son las que reciben el nombre de cosas
comunes, como pueden ser el ascensor, patios, escaleras, etc.
Cada condueño es propietario de una cuota de todas las
cosas comunes y responsable de su buena conservación
y buen estado.
61. Crédito a tipo fijo: Aquel cuyo tipo de interés
no varía con ningún índice externo, sino
que se mantiene constante a lo largo de todo el plazo del crédito.
62. Crédito a tipo variable: Aquel cuyo tipo varia
con una referencia externa definida en el contrato (Mibor, Ceca,
etc.).
63. Crédito hipotecario: Aquel que se concede
dando como garantía la propia casa o finca.
64. Crédito personal: Aquel que se concede con
la garantía del patrimonio personal.
65. Crédito : Contrato por el que una Entidad bancaria
pone a disposición del cliente una determinada cantidad
de dinero por el que deberá pagar unos intereses.
66. Cuenta vivienda: Es una cuenta de ahorro con un alto
tipo de interés, permite una deducción fiscal
por las cantidades allí depositados, la ley marca un
plazo máximo de duración (5 años), todas
las cantidades depositadas en una cuenta de este tipo han de
ser invertidas en la adquisición de vivienda habitual.
67. Cuota de participación: Porcentaje asignado
a cada vivienda o local de un edificio que implica la participación
en los gastos que ésta genera en igual proporción.
68. Declaración de obra nueva: Escritura pública
inscrita en el Registro de la Propiedad, haciéndose constar
la descripción de la obra nueva realizada.
69. Desahucio : Supone el desalojo de un inquilino de
una vivienda arrendada, por parte del propietario cuando exista
una causa justificada prevista en la Ley.
70. Deuda: Obligación que uno tiene de pagar o
devolver a otro lo que antes se le prestó.
71. Embargo : Retención de un patrimonio que se
destinará al pago de una deuda.
72. Enajenación: Venta, transmisión de
una persona a otra u otras de la posesión de una cosa
o un derecho que le pertenece.
73. Endoso : Operación a través de la cual
el librador de un efecto comercial lo cede a otra llamada tenedor
o tomador. Se emplea este procedimiento para el pago de deudas
a terceros.
74. Escritura Pública: Documento firmado ante
Notario.
75. Estatutos: Conjunto de reglas por las que se rige
la persona jurídica de carácter cooperativo o
asociacional.
76. Evicción: Privar al comprador por sentencia
firme y en virtud de un derecho anterior a la compra de todo
o parte de la cosa comprada.
77. Exonerar: Liberar de una obligación.
78. Expropiación: Quitar un bien o derecho a su
propietario por circunstancias de utilidad pública a
cambio de una indemnización fijada legalmente.
79. Fiador : Persona que responde del pago de una obligación
para el que caso de que otra no lo haga.
80. Fianza : Depósito de una cantidad de dinero
que responde del cumplimiento de una obligación.
81. Financiación : Obtención de recursos
para poder hacer frente a una obligación.
82. Finca urbana: Edificio.
83. Garantía real: Garantía basada en la
sujeción de bienes muebles o inmuebles al cumplimiento
de una obligación.
84. Gastos de comunidad: Cantidad de dinero necesaria
para hacer frente a los gastos comunes de una Comunidad de Propietarios.
85. Gastos Generales: Aquellos gastos consecuencia del
mantenimiento, reparación y conservación del edificio
que no pueden ser individualizados ni repartidos.
86. Gestor: El que defiende unos intereses concretos
de otro, o se ocupa de llevar su negocio, siguiendo las instrucciones
recibidas.
87. Gravamen : Carga que disminuye el valor de una propiedad.
88. Hipoteca : Contrato por el que se consigue un crédito
o un préstamo de dinero con la garantía de un
bien inmueble
89. Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI): Impuesto municipal
que grava la propiedad de un bien inmueble.
90. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): Impuesto
indirecto que se extiende a las transmisiones patrimoniales
onerosas, operaciones societarias y la documentación
formal de determinados actos jurídicos.
91. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Impuesto
que tiene por objeto gravar el valor añadido que puede
surgir en las distintas fases de producción y distribución
de bienes y servicios.
92. Indemnización: Pago de una determinada suma
de dinero como contrapartida a un daño causado al afectado
o cualquier de sus posesiones.
93. Inmatriculación : Inscripción por primera
vez de un edificio en el Registro de la Propiedad.
94. Insolvencia: Incapacidad para cumplir con las obligaciones
por falta de recursos.
95. Interés de demora: Aquel que se puede exigir
como castigo cuando no se hace frente a una obligación
en los plazos pactados.
96. Lanzamiento: Acto de desalojo de los inquilinos en
procedimientos por desahucio.
97. Largo plazo: Período largo de tiempo a efectos
de, por ejemplo, la concesión de créditos para
la compra de vivienda.
98. Laudo : Acuerdo de obligado cumplimiento que dicta
la Junta Arbitral y que da fin a su actuación.
99. Letra de cambio: Título - valor donde el vendedor
se denomina librador y el comprador librado, quien debe pagar
al librador o a cualquier otro tenedor de la letra.
100. Licencia de Apertura: Es aquella que se debe solicitar
para la apertura de una instalación o negocio.
101. Licencia de Obras: Es la autorización que
el ayuntamiento debe dar para poder realizar cualquier obra
de construcción, mejora o mantenimiento de una vivienda.
102. Licencia de primera ocupación: Autorización
que el Ayuntamiento de cuando se finaliza una construcción
y que certifica que puede ser utilizada como vivienda.
103. Linderos: Límites de una vivienda con otras
fincas, viviendas o con la calle.
104. Mayoría: Número mayor de votos en
una votación, sin llegar a la mayoría absoluta.
105. Mayoría absoluta: En una votación
se obtiene mayoría absoluta en una propuesta cuándo
ésta es aceptada o rechazada por la mitad más
uno de los votos posibles.
106. Moroso: Aquel que retrasa el pago de sus deudas
sin causa justificada. En el contexto de la comunidad de propietarios,
es el que no paga a su debido tiempo su cuota de participación
en la copropiedad para afrontar los gastos de la finca.
107. Multipropiedad: Utilización de un inmueble
por un periodo de tiempo de forma periódica todos los
años, en perpetuidad o por un plazo establecido. Se puede
organizar de diversas maneras que varían según
la configuración jurídica adoptada.
108. Nota simple: Certificación del estado legal
de una vivienda o finca, que se obtiene previa petición
al Registro de la Propiedad.
109. Notario : Persona que redacta los escritos públicos
y da fe pública de los contratos en que interviene.
110. Novación : Cambio de condiciones o elementos
de un contrato.
111. Obras de conservación: Obras necesarias para
el correcto mantenimiento de un bien.
112. Obras de mejora: Las realizadas de forma voluntaria
para mejorar un bien.
113. Oficina municipal de información al consumidor
(OMIC): Organismo dependiente de los Ayuntamientos, que
recogen e intentan solucionar, quejas, reclamaciones etc.
114. Opción de compra: Derecho a comprar un activo
en una fecha futura por el precio pactado.
115. Pagaré : Documento en el cual la persona
que lo suscribe reconoce su obligación de hacer frente
a una cantidad en un tiempo fijado.
116. Patrimonio: Conjunto de elementos propiedad de un
individuo.
117. Plan Especial: Norma que regula alguna cuestión
concreta de urbanismo en un Municipio.
118. Plan General de Ordenación Urbana: Norma
que regula los asuntos de urbanismo en un Municipio.
119. Plano: Dibujo que muestra las distintas partes de
una vivienda.
120. Plusvalía : (Impuesto sobre el incremento
de los terrenos de naturaleza urbana): Impuesto municipal que
se liquida cuando se vende una vivienda y que abonará
el vendedor salvo que en la escritura se pacte lo contrario.
121. Posesión: Tener y disfrutar un bien sin llegar
a tener la propiedad.
122. Precontrato : Documento privado que se firma antes
de la realización de una escritura pública.
123. Préstamo hipotecario: Es aquel que tiene
como garantía un bien inmueble.
124. Préstamo : Operación por al que una
Entidad financiera presta un capital a cambio de un interés.
125. Promotor : Propietario de la Obra que se vende.
126. Propiedad horizontal: Especial forma de comunidad
de bienes que se da en edificios divididos en diferentes pisos
o locales donde cada piso o local puede tener distintos propietarios
y entre todos son copropietarios de los elementos comunes del
edificio, tales como suelo, patios, etc.
127. Quórum: Número mínimo de personas
o votos necesarios en la Junta General para considerar válida
la toma de ciertos acuerdos.
128. Régimen económico matrimonial: Modo
de organizar la vida económica de la sociedad conyugal
pactada por los interesados en capitulaciones matrimoniales,
o sino, la dispuesta por defecto en la ley.
129. Registrador de la propiedad: Es el encargado del
Registro de una determinada zona.
130. Registro de la propiedad: Es el Registro público
que recoge la situación legal de las fincas de una zona
geográfica. Lo que en el se inscribe tiene efectos frente
a terceros.
131. Rescindir: Dejar sin efecto un contrato por alguna
causa legal.
132. Responsabilidad decenal: Es la que tiene el constructor
o promotor frente al comprador de una vivienda, durante diez
años a partir de la venta de la venta del inmueble, respecto
a la calidad de lo entregado suponiendo un uso normal de la
vivienda.
133. Segregación:Se da cuando se procede a la
separación de parte de una finca inmatrículada
para formar otra nueva.
134. Señal : Cantidad de dinero que se da para
confirmar la voluntad de llevar a cabo un contrato entre dos
personas.
135. Solvencia: Capacidad para hacer frente a las deudas
contraídas.
136. Subrogación : Cambio en el contenido de un
contrato por el que una persona pasa a ocupar la posición
de otra en los derechos y obligaciones de un contrato.
137. Suelo Rústico: Aquel dedicado a labores agrícolas
o ganaderas y que no puede ser edificado.
138. Suelo Urbanizable: Aquel que puede ser objeto de
edificación una vez que sea urbanizado.
139. Superficie total: Si hablamos de un bloque de viviendas,
será la superficie construida más la parte proporcional
de los elementos comunes
140. Superficie útil: Se calcula sumando todas
las superficies de los espacios de la vivienda, descontando
el grosor de los muros, vigas, patios, conductos, etc.
141. Tasa Anual Equivalente (T.A.E.): Tipo de interés
medio de mantenerse vigente las mismas condiciones durante toda
la vida del préstamo.
142. Tasación : Acción por la cual un profesional
determina el precio de venta de un bien en función del
valor de mercado.
143. Tipo de interés: Cantidad expresada en tanto
por ciento de las cantidades que el deudor debe pagar al acreedor
como devolución del préstamo concedido además
del principal.
144. Titulo: Fundamento jurídico, normalmente
un documento o escritura, de un derecho, por ejemplo, a poseer
una vivienda.
145. Usufructo: Derecho de uso y disfrute sobre un bien.
146. Valor catastral: Concepto que afecta al Impuesto
sobre Bienes Inmuebles, lo componen el valor del suelo y el
de la construcción, multiplicados ambos por el índice
de aprovechamiento.
147. Vencimiento: Fecha en que debe ser atendida una
obligación de pago.
148. Vicios ocultos: Defectos desconocidos en el momento de
la compraventa y que disminuyen gravemente el valor del inmueble.
149. Viviendas de Precio Tasado: Aquellas dedicadas a
vivienda habitual y permanente que cumplan una serie de requisitos
establecidos por la Ley para ser susceptibles de recibir ayudas
de los Organismos Públicos similares a las de Protección
Oficial.
150. Viviendas de Protección Oficial: Aquellas
dedicadas a vivienda habitual y permanente que cumplan una serie
de requisitos establecidos por la Ley para ser susceptibles
de recibir ayudas de los Organismos Públicos. |
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